Texto de la norma
Decreto No 6155, que atribuye al Monte de Piedad la compra de sueldos y pensiones de algunos funcionarios públicos.- G. O. No 7035, del 30 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6155.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS la Ley No 703, del 20 de Marzo de 1942 y la Ley No 728, del 29 de Abril de 1942, sobre compra de sueldos y pensiones de los funcionarios y empleados públicos nacionales y municipales;
VISTO el inciso 3 del artículo 24 de la Ley No 1490, del 26 de Julio de 1947, sobre el Monte de Piedad, modificado por la Ley No 2098, del 1º de Septiembre de 1949, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.- De las instituciones de crédito del Estado, sólo el Monte de Piedad queda en lo sucesivo autorizado a realizar las operaciones de compra de sueldos y pensiones de los funcionarios y empleados públicos del Estado y de los establecimientos públicos autónomos y de las empresas o servicios descentralizados del Estado y del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo. En consecuencia, queda sin efecto, para el Banco de Reservas de la República Dominicana, la autorización otorgada en su favor por el Decreto No 7 del 19 de Mayo de 1942 y por el Decreto No 1827 del 4 de Abril de 1944.
Párrafo I.- Sin embargo, el Banco de Reservas de la República Dominicana podrá continuar realizando por sí mismo las demás operaciones de compra de sueldos y pensiones a que está actualmente autorizado y podrá además realizar en calidad de agente del Monte de Piedad las operaciones a que se contrae la primera parte del presente Decreto, mediante el precio, modalidades y condiciones que convengan ambas instituciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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