Texto de la norma
Decreto No 6113 que autoriza la impresión de especies timbradas. G. O. No 7023, del 9 de Noviembre de 1949. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6113. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1. Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos: 100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$4.00 (cuatro pesos.)
Art. 2. La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, la leyenda "Gobierno Dominicano" impresa en dichos sellos será sustituída por la de "República Dominicana". La numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro comenzando con el número 50,001.
Art. 3. Para fines de control de los certificados de declaración de nacimientos, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 103 y 111, de la Ley No 659, del 17 de Julio de 1944, se autoriza una emisión de 500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.061/4.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de ancho, en color verde con el siguiente diseño: en la parte superior, al centro la inscripción "República Dominicana - Rentas Internas", y en la parte inferior, también en el centro, "Natalidad"; en el medio del sello el Escudo Nacional, dentro de un círculo; en los dos ángulos superiores "61/4", y en los inferiores "61/4" centavos. La numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará de color negro, comenzando con el número 500.001.
Art. 4. Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas: 200.000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de rentas internas del tipo de quince centavos.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 37 mm. por 27 mm., y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se imprimirán sobre fondo azul y en su centro un sol amarillo y dentro de ese sol, en rojo la cruz de doble brazo, símbolo de la lucha social contra la tuberculosis. En su parte superior se leerá "República Dominicana" y en la parte inferior "Certificado de Salud". En los ángulos inferiores y en número y símbolo, su valor facial de quince centavos.
Art. 5.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para el servicio de telégrafos y radios: 500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de un centavo.
La impresión de estos sellos se hará en forma rectangular, con los mismos tamaños, diseños, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior.
Art 6.- Se autoriza la impresión de las siguientes estampillas para uso en cajetillas de cigarros extranjeros: 500.000 (QUINIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos.
Estas estampillas serán de forma cuadrangular del tamaño de 44 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho. En su centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos", En la parte superior dirán "República Dominicana" y en la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto y más abajo "Rentas Internas". Estas estampillas se imprimirán de color azul.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 6114 que establece la jornada de trabajo a los operadores de tractores y maquinarias agrícolas de fuerza motriz.- G. O. Nº 7023, del 9 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6114. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
VISTO el párrafo I del artículo 1º de la Ley sobre Jornada del Trabajo, Nº 1075 del 4 de enero de 1946, modificado por la Ley Nº 2093 del 27 de agosto de 1949, dicto el siguiente R E G L A M E N T O :
Art. 1.- La jornada normal de trabajo de los operadores de tractores y cualquier equipo o maquinaria movidos por fuerza motriz, destinados al transporte de productos agrícolas, no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales.
Párrafo I.- Cuando estos trabajadores sean destinados a labores esencialmente agrícolas, como tumba de montes; limpieza; preparación y cultivo de terreno; irrigación; construcción de trochas y zanjas; tratamiento y control de enfermedades de plantas o animales; corte; fumigación y lavado de
Art. 5.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para el servicio de telégrafos y radios: 500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de un centavo.
La impresión de estos sellos se hará en forma rectangular, con los mismos tamaños, diseños, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior.
Art 6.- Se autoriza la impresión de las siguientes estampillas para uso en cajetillas de cigarros extranjeros: 500.000 (QUINIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos.
Estas estampillas serán de forma cuadrangular del tamaño de 44 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho. En su centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos", En la parte superior dirán "República Dominicana" y en la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto y más abajo "Rentas Internas". Estas estampillas se imprimirán de color azul.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 6114 que establece la jornada de trabajo a los operadores de tractores y maquinarias agrícolas de fuerza motriz.- G. O. Nº 7023, del 9 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6114. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
VISTO el párrafo I del artículo 1º de la Ley sobre Jornada del Trabajo, Nº 1075 del 4 de enero de 1946, modificado por la Ley Nº 2093 del 27 de agosto de 1949, dicto el siguiente R E G L A M E N T O :
Art. 1.- La jornada normal de trabajo de los operadores de tractores y cualquier equipo o maquinaria movidos por fuerza motriz, destinados al transporte de productos agrícolas, no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales.
Párrafo I.- Cuando estos trabajadores sean destinados a labores esencialmente agrícolas, como tumba de montes; limpieza; preparación y cultivo de terreno; irrigación; construcción de trochas y zanjas; tratamiento y control de enfermedades de plantas o animales; corte; fumigación y lavado de
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