Texto de la norma
Decreto No 6008 que dispone la incineración e impresión de especies timbradas (Tarjetas de Turismo). G. O. No 6998, del 28 de Septiembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6008.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 5 de la Ley No 1052 sobre Pasaportes del 3 de Diciembre de 1945, modificado por la Ley No 1224, del 26 de Julio de 1946; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone la incineración de las especies timbradas que se indican a continuación: 37,000 tarjetas de turismo restantes de la impresión autorizada por el Decreto No 3747, del 27 de Agosto de 1946, publicado en la Gaceta Oficial No 6496.- La incineración se llevará a efecto con los mismos requisitos y ante los mismos funcionarios indicados para incineraciones anteriores de especies timbradas.
Art. 2.- Se autoriza la impresión de 15,000 tarjetas de turismo, del valor de RD$1.00.- Dichas tarjetas tendrán el color, el tamaño, la forma y aspecto de las autorizadas por el Decreto No 3747 ya mencionado, pero su texto será el que indique, para esta impresión, el Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Art. 3.- Envíese al Secretario de Estado de lo Interior y Policía y al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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