Texto de la norma
Decreto No 5985 que concede la incorporación al Sindicato de Peleteros de Ciudad Trujillo.- G. O. No 7011, del 19 de Octubre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5985.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 11 de Agosto de este año el señor Raúl Cabrera en su calidad de Secretario General del Sindicato de Peleteros de Ciudad Trujillo, solicitando la incorporación de dicha asociación de conformidad con la Ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley No 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
VISTO el artículo 5 de la Ley No 267, del 10 de Mayo de 1940, restablecido por la Ley No 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
D E C R E T O :
UNICO.- Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al Sindicato de Peleteros de Ciudad Trujillo, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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