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Texto de la norma
Decreta NP 5884 sobre la impIantici6n de un pragrama de eonsarvafi6n
RAFAEL ~A6QN13AR
TRUJILEO MQLINA
sUe)os 7 agDa9.-
c;, 0. NP 5Q53, del 2 de J d i o de 1943,
Presidente de Ea Rep-hblica Dominicans
-
N'IJMPEO 5584.
CONSIDESANDO : que la z q h t a c i h sin m6todos ad+
cuaclcs de ios terrencs agricolfis es la causa principal de la d s -
trucciCn, empobyeciniiento y apc6arr,ientu de !os suelos lala\).
r a b k ;
CONSID'EWAMDO : QLie es dc irnprescinrlible necesidad
la defwsa de las riquszas ncturales de la Rephblica sc'3re las
cusles descansa la economia nacioxi! ;
C{\NSII>ERAN30: Qde el Gnico rnedio de defmder 10s
suelos agricolas de ios numeroscs agentcs que con'Abuyen a
FU destrucciCn, es !a implai:taci6r? de piielfcas adecaidas en
su exploksei6n;
CONSIDERAKE9 : Que e3 Cunei63 principdiskr, de la
Secret aria de Estado de Agr.jcultul-;?, Pexarla y Colonizazi6n
velar por la comer7acibn Cle 10s sGelcs cultivabies de 1s Rep5-
blica ;
En ejercicio 'de 12 ,-'~ibr.ciCI:i que me confiere el ,-trticuTo
49 inciso 39 de 13 ConstituciEn de la Rep6l;lisa, d:cle el e;-
guiente
I
I
D E C I Z Z T 0
Art. 1.- La Secretaria de Estado de Agricu!tura, Pxua-
ria y C'oIcnizaci6n, con carhcler de Lirgencia y como rnesticin
de ntilidad pcbiica, implantarh en todo el twritorio ds ia Re-
p6blics un programa de cor,ser,mci6n de suelos y ib:;:'ac., ?e
aciierdo con las sig oieiltes d'spxkiorie;., :
A) Hacer un recmcuinicxto dz todas las t k r a s de
la ReFfiblica, alendiendij a su constituzio I fisizo-
quimica, grad0 de erosih, t o l j o g d i a y dimatc-
logia, para confecciwai- el mapa agrolig-ic 3 nazio-
nd, qiie permits la realizaci6~ de 10s iraliajos de
conservrcih de suelos y aguas.
B) Frepar2ri6n t k i c c - p iciiczl de todo el -'aw>nal
de cwnpo de dicha Secretaria de Estadp, i xlux-en-
do lcs Exargadcs d e Distritos Agrico' d-s, Ins-xe-
tores e Instrcctxes do Agricultura, 2ncnrga dos
de Colonias LA,svirias y Guardabosques, 7. f ' . de que
6stcs queden habilitados p.ra readizar !as lab: res
de ccnseri-aai6n de suelos y a g m que les sear; a-
sigilacias.
C) Ensefianza pr6ctica a 10s agricultores y
r - pdbli-
co en general de 10s m6todc.s de conservz :i6c de
sueios y aguas.
D) Campaña de propaganda por la prensa, radio, conferencias, reuniones, folletos, etc., sobre las labores de conservación de suelos y aguas.
E) Preparar la legislación adecuada para proteger los suelos contra las causas que contribuyen a la erosión, e impulsar el mejoramiento y recuperación de las tierras abandonadas.
F) Acercamiento con las empresas agrícolas radicadas en la República a fin de que procedan a la adopción de medidas tendientes a defender los suelos de los agentes de erosión, facilitándoles, si es necesario, enseñanza técnica para realizarlas.
G) Estudio de plantas forrajeras y de cultivos de cobertura que puedan ser recomendadas para ser adoptados en la conservación de suelos y aguas.
Art. 2.— Para el cabal cumplimiento de estas disposiciones, el Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización expedirá las Ordenes Departamentales que estime pertinentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de Junio del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 5885 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de una porción de terreno en la Común de Esperanza.— G. O. Nº 6954, del 1º de Julio de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5885.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley de Dominio Eminente, Nº 430, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1913; visto el artículo 18 de la Ley que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de Noviembre de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Con el fin de colocar la tubería del Acueducto de la villa de Esperanza, de la Provincia de Santiago, se declara
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.