Texto de la norma
Decreto N° 5671 que modifica los artículos 3 y 4 del Reglamento N° 133, del 9 de Enero de 1939, para la aplicación de la Ley sobre Dominicanización del Trabajo. G. O. N° 6900, del 2 de Marzo de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5671.
En uso de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTA la necesidad de asegurar la rendición oportuna por parte de los patronos de la relación certificada del personal temporero que utilicen y de establecer la renovación obligatoria del envío de la relación del personal fijo o de planilla,
DECRETO:
UNICO.— Se enmienda la redacción de los artículos 3 y 4 del Reglamento N° 133 del 9 de Enero de 1939, para la aplicación de la Ley N° 51 sobre Dominicanización del Trabajo, de fecha 23 de Diciembre de 1938, para que en lo adelante se lean así:
Art. 3.— Todo patrono que por la naturaleza de su explotación utilice trabajadores móviles u ocasionales está obligado a presentar por separado, cada treinta días, una relación certificada del número del personal que empleó en dicho período, indicando el total de los salarios pagados y la proporción en forma de tanto por ciento, del personal y salario correspondientes a dominicanos y a extranjeros.
Art. 4.— Las personas y empresas indicadas en el Artículo 2do. de este Reglamento están igualmente obligadas a comunicar dentro de las veinticuatro horas a la Secretaría de Estado del Trabajo todos los cambios que se operen en su personal fijo o de planilla, con indicación del nombre, ocupación, salario, nacionalidad y número y serie de la Cédula Personal de Identidad del trabajador saliente y del que lo reemplace; así como a renovar, cuando la Secretaría de Estado del Trabajo lo requiera, la relación certificada del personal fijo o de planilla en un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha del requerimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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