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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5671

que modifica los artículos 3 y 4 del Reglamento N° 133, del 9 de Enero de 1939, para la aplicación de la Ley sobre Dominicanización del Trabajo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 1949fecha
Reglamentotipo
G. O. 6900Gaceta Oficial del 2 mar de 1949
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 5671 que modifica los artículos 3 y 4 del Reglamento N° 133, del 9 de Enero de 1939, para la aplicación de la Ley sobre Dominicanización del Trabajo. G. O. N° 6900, del 2 de Marzo de 1949. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5671. En uso de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República; VISTA la necesidad de asegurar la rendición oportuna por parte de los patronos de la relación certificada del personal temporero que utilicen y de establecer la renovación obligatoria del envío de la relación del personal fijo o de planilla, DECRETO: UNICO.— Se enmienda la redacción de los artículos 3 y 4 del Reglamento N° 133 del 9 de Enero de 1939, para la aplicación de la Ley N° 51 sobre Dominicanización del Trabajo, de fecha 23 de Diciembre de 1938, para que en lo adelante se lean así: Art. 3.— Todo patrono que por la naturaleza de su explotación utilice trabajadores móviles u ocasionales está obligado a presentar por separado, cada treinta días, una relación certificada del número del personal que empleó en dicho período, indicando el total de los salarios pagados y la proporción en forma de tanto por ciento, del personal y salario correspondientes a dominicanos y a extranjeros. Art. 4.— Las personas y empresas indicadas en el Artículo 2do. de este Reglamento están igualmente obligadas a comunicar dentro de las veinticuatro horas a la Secretaría de Estado del Trabajo todos los cambios que se operen en su personal fijo o de planilla, con indicación del nombre, ocupación, salario, nacionalidad y número y serie de la Cédula Personal de Identidad del trabajador saliente y del que lo reemplace; así como a renovar, cuando la Secretaría de Estado del Trabajo lo requiera, la relación certificada del personal fijo o de planilla en un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha del requerimiento. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona