Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3822.
NUMERO 600.
Considerando: que no está reglamentada la concesión de las prerrogativas que deben concederse a los representantes diplomáticos y consulares acreditados en la República, y que es necesario corresponder a las que se otorgan a los representantes dominicanos en el exterior;
Visto el párrafo 3ro. del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
1.- Acordar a los representantes diplomáticos y consulares acreditados en la República las mismas prerrogativas que sus respectivos Gobiernos concedan a nuestros representantes diplomáticos y consulares.
§.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores indicará en cada caso, al Departamento correspondiente, las prerrogativas que deberán acordarse; y tendrá en cuenta, para el efecto, las que en igualdad de condiciones se otorguen a los representantes dominicanos en el exterior.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los veintidos días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintiseis.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona