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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3769

QUE ESTABLECE EL PRECIO MAXIMO DEL JABON DE LAVAR Y SUS MATERIAS PRIMAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6500Gaceta Oficial del 7 sept de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3769 que establece el precio máximo del jabón de lavar y sus materias primas.- G. O. No. 6500, del 7 de Septiembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3769. CONSIDERANDO: Que la escasez y carestía en los mercados extranjeros de materias primas para la fabricación del jabón han hecho que éste producto alcance precios demasiado altos para los consumidores, y que procede la adopción de medidas que modifiquen tal situación; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16 del 23 de ju- nio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- A partir de la publicación del presente Decreto, los precios máximos a que podrán venderse en el país el sebo animal, el aceite de coco y la pez rubia de producción nacional, serán de $ 20.00, $ 25.00 y $ 10.00 el quintal, respectivamente. Art. 2.- A partir de la publicación del presente Decreto, el precio máximo a que podrá venderse en el país el jabón corriente de lavar, será en el Distrito de Santo Domingo y provincias Trujillo, San Pedro de Macorís y Trujillo Valdez, $26.00 el quintal del fabricante al mayorista y $27.00 el quintal del mayorista al detallista. En las otras provincias del país, dicho precio será $ 27.00 el quintal del fabricante al mayorista y $ 28.00 el quintal del mayorista al detallista. Art. 3.- Los precios máximos a que los detallistas podrán vender el jabón corriente de lavar en todo el país serán los siguientes Pastillas o barras de 6 onzas, a $ 0.11; Pastillas o barras de 7 onzas, a $ 0.13; Pastillas o barras de 8 onzas, a $ 0.15; Pastillas o barras de 9 onzas, a $ 0.17; Pastillas o barras de 10 onzas, a $ 0.19. Art. 4.- Las violaciones de las disposiciones del presente Decreto serán castigadas con las penas establecidas en la Ley Nº 16 del 23 de junio de 1942. Art. 5.- El funcionario encargado del Control del Jabón y sus inspectores, la Policía Nacional y los Inspectores de Rentas Internas quedan especialmente encargados de hacer cumplir este Decreto, teniendo facultad para someter a la acción de la justicia a los violadores del mismo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona