Texto de la norma
Decreto No. 3769 que establece el precio máximo del jabón de lavar y sus materias primas.- G. O. No. 6500, del 7 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3769.
CONSIDERANDO: Que la escasez y carestía en los mercados extranjeros de materias primas para la fabricación del jabón han hecho que éste producto alcance precios demasiado altos para los consumidores, y que procede la adopción de medidas que modifiquen tal situación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16 del 23 de ju-
nio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente D E C R E T O :
Art. 1.- A partir de la publicación del presente Decreto, los precios máximos a que podrán venderse en el país el sebo animal, el aceite de coco y la pez rubia de producción nacional, serán de $ 20.00, $ 25.00 y $ 10.00 el quintal, respectivamente.
Art. 2.- A partir de la publicación del presente Decreto, el precio máximo a que podrá venderse en el país el jabón corriente de lavar, será en el Distrito de Santo Domingo y provincias Trujillo, San Pedro de Macorís y Trujillo Valdez, $26.00 el quintal del fabricante al mayorista y $27.00 el quintal del mayorista al detallista. En las otras provincias del país, dicho precio será $ 27.00 el quintal del fabricante al mayorista y $ 28.00 el quintal del mayorista al detallista.
Art. 3.- Los precios máximos a que los detallistas podrán vender el jabón corriente de lavar en todo el país serán los siguientes
Pastillas o barras de 6 onzas, a $ 0.11; Pastillas o barras de 7 onzas, a $ 0.13; Pastillas o barras de 8 onzas, a $ 0.15; Pastillas o barras de 9 onzas, a $ 0.17; Pastillas o barras de 10 onzas, a $ 0.19.
Art. 4.- Las violaciones de las disposiciones del presente Decreto serán castigadas con las penas establecidas en la Ley Nº 16 del 23 de junio de 1942.
Art. 5.- El funcionario encargado del Control del Jabón y sus inspectores, la Policía Nacional y los Inspectores de Rentas Internas quedan especialmente encargados de hacer cumplir este Decreto, teniendo facultad para someter a la acción de la justicia a los violadores del mismo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.