Texto de la norma
Decreto No. 3768 que aprueba la Ordenanza No. 10 del Ayuntamiento de Altamira, sobre servicio de corriente eléctrica.- G. O. No. 6500, del 7 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3768.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS las Leyes vigentes sobre Servicios de Utilidad Pública, o sea la Nº 848, del 21 de Febrero de 1935, la Nº 849, del 21 de Febrero de 1935, y la Nº 1013, del 11 de Octubre de 1935 que modifica la segunda de las dos primeras citadas;
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las disposiciones legales citadas, las tarifas de los servicios declarados de utilidad pública por la ley o por el Poder Ejecutivo, no pueden entrar en vigencia sin la aprobación final del Poder Ejecutivo; y que conforme a la ley el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de utilidad pública, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el dispositivo siguiente de la Ordenaza Nº 10, de fecha 5 de Julio del año en curso, del Ayuntamiento de la Común de Altamira:
"ARTICULO 1º- Toda persona o corporación que desee hacer uso del servicio de corriente eléctrica, deberá previamente suscribir un contrato en la Sindicatura Municipal, determinando en el mismo la cantidad de Watts que se propone consumir.
PARRAFO.- Se considerará una violación a esta Orde-
eléctrica después de la hora estipulada en el presente articulo, deberá ser hecha una solicitud por escrito a la Sindicatura Municipal, en los casos particulares.
ARTICULO 8º- La persona o corporación que sea sorprendida poseyendo una cantidad de bombillas mayor a la que tienen declarada o que la cantidad de watts que en total representen éstas sea mayor a la que figura en el contrato, será castigada con multa de UNO a CINCO PESOS ($1.00 a $5.00) moneda nacional, sin perjuicio del pago del valor correspondiente a la cantidad de watts que resulte en exceso, como lo determina el artículo 1º de esta Ordenanza.
PARRAFO.- La aplicación de la pena indicada en el artículo anterior, es independiente de la que establece la Ley Nº 847, de fecha 21 de Febrero de 1935, sobre Sustracción de Corriente Eléctrica y Agua.
ARTICULO 9º- Quedan derogadas todas las Resoluciones y Ordenanzas que le sean contrarias a la presente.
ARTICULO 10º- Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo la presente Ordenanza, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 848, de fecha 21 de Febrero de 1935, sobre Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública y sus modificaciones."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Indeppendencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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