Texto de la norma
Decreto No. 3756 sobre las demandas en desahucios por falta de pago de alquileres de casas.- G. O. No. 6499, del 6 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3756. Derogada y Sustituida
CONSIDERANDO: Que las reglamentaciones de emergencia destinadas a proteger los inquilinos de casas contra desahucios abusivos o intempestivos han producido un excelente resultado, pero que muchos propietarios se aprovechan del menor descuido de los inquilinos para tratar de desalojarlos, con fines especulativos, de las casas que ocupan;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones de la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Los inquilinos de casas que hubiesen sido demandados en desahucio por falta de pago de alquileres, tendrán oportunidad para cubrir al propietario la totalidad de la suma adeudada, más los gastos legales del procedimiento que ya hubiesen sido ocasionados, hasta el momento en que deba ser conocida en audiencia la demanda correspondiente. En
estos casos los tribunales de justicia deben sobreseer la acción, cuando comprueben que el inquilino ha puesto a disposición del propietario el total de los alquileres y gastos adeudados, y que éste se ha negado a recibirlos.
Art. 2.— Todo inquilino que se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, podrá depositar el total de los alquileres y gastos adeudados al propietario, en la Colecturía de Rentas Internas de su jurisdicción, o llevar dicha suma a la audiencia para entregarla al propietario o su representante legal, delante del propio juez que conozca la demanda.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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