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Texto de la norma
otro modo, estarán sujetos al pago de los siguientes impuestos:
a) - Por cada baile de noche, con orquesta, .. $ 3.00
b) - Por cada baile de día, con orquesta, ... 2.00
c) - Por cada baile de noche con cualquier conjunto musical que no sea orquesta, .. 2.00
d) - Por cada baile de día con cualquier conjunto musical que no sea orquesta, .. 1.50
e) - Por cualquier otro espectáculo, fiesta, función, o exhibición no previsto especialmente en esta Ordenanza .. .. .. .. .. .. 1.50
Artículo 2º- Los establecimientos comerciales autorizados para el expendio al detalle de bebidas alcohólicas, que utilicen habitualmente aparatos musicales automáticos, (radioreceptores, gramófonos, etc.,) para la celebración de bailes o fiestas en su local, pagarán un impuesto fijo semanal de $3.00 (Tres pesos, M/N.,) independientemente de los demás impuestos establecidos en las letras a, b, c, d, y e, de la presente Ordenanza, a cuyo pago puedan estar sujetos."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RARAEL L. TRUJILLO.
Decreto No. 3746 que nombra al Señor Telésforo R. Calderón Ayudante Civil del Presidente de la República.- G. O. No. 6494, del 28 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3746.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inci o 5, de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
UNICO.- El señor Telésforo R. Calderón queda nombrado Ayudante Civil del Presidente de la República, con efectividad desde el día 1ro. de septiembre de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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