Texto de la norma
Decreto No. 3740 que agrega un párrafo al artículo 80 del Reglamento Hípico vigente.- G. O. No. 6494, del 28 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3740.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución;
VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- El Artículo 80, del Reglamento Hípico Nº 3154, de fecha 26 de Noviembre de 1945, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6362, del 6 de Diciembre del mismo año, se agrega el párrafo siguiente:
"Párrafo II.- La Comisión Hípica Nacional queda facultada para reducir el número de los funcionarios que puede nombrar de acuerdo con el presente artículo, atribuyendo a otros las funciones de los suprimidos, en los casos en que así convenga para fines de economía de los hipódromo establecidos fuera de la Capital de la República".
Art. 2.- El párrafo IV, del artículo 247, del mismo Reglamento, queda reformado para que rija del modo siguiente:
"Párrafo IV.- La Comisión Hípica Nacional podrá, con la aprobación del Poder Ejecutivo, fijar otros derechos que no sean los aquí enumerados o reducir, en la proporción que estime procedente, los ya indicados. Tal reducción sólo se hará cuando pueda demostrarse que es conveniente de acuerdo con la importancia de los hipódromos establecidos fuera de la Capital de la República".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de
la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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