Texto de la norma
Decreto No. 3739 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de La Romana, sobre inscripción de vehículos de tracción animal o muscular. - G. O. No. 6496, del 31 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3739.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
UNICO.- Se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ordenanza dictada en fecha 6 de Junio de 1946 por el Ayuntamiento de la Común de La Romana, los cuales se transcriben a continuación:
“Artículo 1º- A partir del primero del mes de Enero del año mil novecientos cuarentisiete, los vehículos que a continuación se detallan y que circulan dentro de la jurisdicción de
la Común de La Romana, pagarán por anualidades anticipadas los derechos siguientes:
COCHES DE TRACION ANIMAL DE CUALQUIER CLASE:
a) Coches al servicio público de pasajeros.. $ 10.00
b) Coches o quitrines al servicio particular.. " 8.00
c) Carritos de tracción a mano para el expen- dio de frutas, refrescos, helados, legum- bres y cualquier otra clase de artículos.. " 3.00
d) Carretillas de tracción a mano para el uso exclusivo de transporte de Mercancías o cualquier otra clase de efectos.. .. .. .. " 2.00
e) Carretas de tracción de uno o más anima- les para los mismos usos que la anterior.. " 8.00
f) Carretas tirada por bueyes.. .. .. .. " 10.00
g) Bicicletas para el expendio o entrega de mercancías de cualquier clase.. .. .. .. " 3.00
h) Bicicletas para uso de oficinas.. .. .. .. " 4.00
i) Bicicletas para uso privado.. .. .. .. " 2.00
j) Por traspaso de matrícula de cualesquiera de los vehículos arriba señalados.. .. .. " 1.00
k) Por sustitución de la placa de número, perdida o destruída.. .. .. .. .. .. " 1.00
Párrafo.— Quedan exceptuados de los derechos establecidos en este artículo los vehículos de las clases arriba indicadas destinados al uso oficial del Gobierno, del Ayuntamiento o de instituciones de beneficencia legalmente reconocidas.
Artículo 2º— Los derechos establecidos en el artículo anterior serán cubiertos en la Tesorería Municipal donde se les suministrará a los interesados las correspondientes placas y matrículas.
Párrafo.— Ningún vehículo de los que comprende esta Ordenanza podrá ser puesto en circulación sin que su dueño haya pagado los derechos establecidos en la misma.
Artículo 3º— Para el cobro de derecho de matrículas y placas de números se seguirá la siguiente regla:
Las que se soliciten en el primer trimestre del año pagarán el total del derecho anual;
Las que se soliciten en el segundo trimestre pagarán las tres cuartas partes del derecho;
Las que se soliciten en el tercer trimestre pagarán la mitad del derecho; y
Las que se soliciten en el último trimestre pagarán la cuarta parte del derecho.
Párrafo.- Los derechos de traspaso se pagarán completos en cualquier época del año.
Artículo 4º- Cualesquiera de los vehículos señalados en esta Ordenanza que cambie de una categoría a otra sujeta al pago de un derecho más elevado, deberá satisfacer la diferencia en la Tesorería Municipal antes de efectuarse el cambio".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
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