Texto de la norma
Decreto No. 3733 que declara de utilidad pública varias propiedades situada en la calle La Marina de Ciudad Trujillo.- G. O. No. 6494, del 28 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3733.
CONSIDERANDO: Que en vista del incremento de las operaciones de importación y exportación que se realizan por el puerto de Ciudad Trujillo, es necesario ampliar y modernizar los depósitos particulares que se encuentran situados en
la calle La Marina, y destinarlos al servicio público de depósito y almacenaje cuando sean debidamente reformados, lo que sólo puede realizarse adquiriéndolos gradualmente el Estado;
VISTA la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, del 29 de Julio de 1943;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, de las siguientes propiedades particulares, situadas en la calle La Marina, de Ciudad Trujillo, para los fines indicados en el Considerando:
a) Comprendiendo el solar en que está ubicada, la casa Nº 1, llamada "Almacen Ozama", perteneciente al señor Antonio Mota. Es un edificio de dos plantas de concreto, con pisos y techos de idem. Está construído sobre el solar Nº 6-prov. de la Manzana 334 del D. C. Nº 1 de Santo Domingo, el cual está ubicado en el lado oriental de la calle y tiene un área de 510.22 m2, medida que a su vez tiene aproximadamente cada planta de la edificación.
b) Comprendiendo los solares en que está ubicada, la casa Nº 3, perteneciente a la señora Evangelina Michelena de Schnabel. Es un edificio de una planta, de concreto, con pisos y techos de idem. Está construído sobre los solares Nº 4 y 5 (Nº 3 y 4 prov.) de la Manzana Nº 334, D. C. Nº 1 de Santo Domingo, los cuales están ubicados en el lado oriental de la calle y tienen un área de 848.84 m2, que es también aproximadamente la de la edificación.
c) Comprendiendo el solar en que está ubicada, la casa Nº 5 perteneciente a la Compañía de Inversiones Inmobiliarias. Es un edificio de una planta, de concreto, con piso y techo de idem. Está construído sobre el solar Nº 3 def. de la Manzana Nº 334 del D. C. Nº 1 de Santo Domingo, el cual está ubicado en el lado oriental de la calle y tiene un área de 505.60 m2, que es también aproximadamente la de la edificación.
d) Comprendiendo el solar en que está ubicada, la casa Nº 4, perteneciente al señor Hans Schnabel. Es un edificio de una planta, de concreto, con piso y techo de idem. Está construído sobre el solar Nº 10 de la Manzana Nº 334 del D. C. Nº 1 de Santo Domingo, el cual está ubicado en el lado occidental de la calle y tiene un área de 607.67 m2, que es también aproximadamente la de la edificación.
Art. 2.- Los solares y mejoras, mencionados en el artículo anterior figuran señalados en el plano de la Manzana Nº 334, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito de Santo Domingo, levantado por el Agrimensor Público señor Julio E. Ravelo de la Fuente, aprobado por el Director General de Mensuras Catastrales el 12 de Marzo de 1946.
Art 3.- El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda por el presente autorizado para iniciar, continuar y terminar todos los actos judiciales, extrajudiciales y administrativos que la ley requiera para verificar el procedimiento de la expropiación.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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