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Texto de la norma
Señor Luis Barrera; y
Señor Luis Pérez M.
Secretario:
Señor Ricardo Porro Pérez.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto No. 3731 que autoriza al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público a efectuar operación de préstamo por la suma de $39.800.00, con el Banco de Reservas de la República. - G. O. No. 6494, del 28 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3731.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 1071 de fecha 28 de Diciembre de 1945, por la cual se aprueban los Acuerdos suscritos en la Conferencia Monetario y Financiera de las Naciones Unidas de Brettón Woods de fecha 22 de Julio de 1944,
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público a efectuar una operación de préstamo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, a presentación, sin interes, por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($39,800.00), debiendo darse constancia del mismo por medio de un instrumento no negociable. Dicho préstamo estará garantizado por las sumas que la Ley de Gastos Públicos o leyes especiales ponen a disposición del Poder Ejecutivo, según los términos del artículo 4 de la Ley Nº 1071 de fecha 28 de Diciembre de 1945.
Art. 2.- El producido de esa operación de préstamo será remitido por el Banco de Reservas de la República Dominicana al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en su "Cuenta B" del Federal Reserve Bank of New York, para completar el pago de la suma de $40,000.00, que representa el 2% del valor de las 20 acciones suscritas por el Gobierno Dominicano en el capital del Banco Internacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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