Texto de la norma
Decreto No. 3729 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de
Ram6n Santana, sobre vehiculos de tracci6n animal o muscular.-
I
G. 0. No. 6492, del 24 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la RepGblica Dominicana
- "
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NUMERO 3729.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
49, inciso 250 de la Constitucih, dicto el siguiente
D E C R E T O :
'
UNIC0.-
Se aprueban 10s articulos primero, cuarto y
sexto, de la Ordenanza dictada en fecha 22 de Mayo de 1946
por el Ayuntamiento de la ComGn de Ram6n Santana, 10s cua-
les dicen asi:
"Articulo 1.-
De conforxidad con lo estatuido en el PA-
rrafo Elle (ILL), del Art. 5.-
de la Ley de Carreteras, se esta-
blece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscrip-
cicin de vehiculos de traccihn animal o muscular, abajo e s y
cificados, que transitan dentro de la jurisdicci6n comunal.
Articulo 4.- Los duefios de vehiculos de tracci6n animal
o muscuiar, aha jo cspccificaclos, deberjn pagar al Tesorero de
la ComGi!, al t:empo de sGiicit:tj' la inxi$ci6n,
lod derxhos si-
gdi:.i!tes :
a) Coches, para us0 pGblico o privado, tirados
par c:tbsllos,, . , . . . . . . . . , . . . . . . .$ 5.00
p-366-
’
&) Biciclatas, csnducidas por la mano del
hombre, para us0 pfblico o privado, , , ,
2.00
,
e) Carretiis, para us0 pfblico o privado, ti-
radax por bueyes.. . . , , . . . . * . . . . .” 10.86
d) C‘wretas, para uso p6blico e privado, ti-
radas por caballos, niulos o asnos. . . . , ,” 8.00
e) Carretillas o carritos tirados por la mano
del hombre, destiiiados 8 la venla de vim-
das, refrescos, dulces, mercancias en ge-
neral, etc. . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . .” 1.00
hrticillo C.-
Los vehicuios de tracci6n animal o r n m w
lar a1 servicio cxclusivo del Estado, del Municipio o de Insti-
tuciones Beneficas, s e r h registradns graluitameiite, y por lo
tanto, exonerados de todo derecho, pero provistos de las pla-
cas correspondientes, las que serkn solicitadas por 10s intere-
sados a la Sindicatura Municipal”.
DADO1 en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Reptiblica Dorr,inicana, a 10s veinte dias del me3
de agosto del afio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1039
de la Independencia, 849 de la Restauracibn y 179 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
-
i Decreto No. 3730 que integra el Jurado del Ilip6dromo “Benefactor
Trujillo” de la ciudad de Puerto P1ata.-
G. 0. No. 6492, del 24 de
Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
NC‘MERO 3730.
En ejcrcicio de la atribccih que me‘confiere el articulo
149, imiso 50 de la ConstitL:.cidn de la Repiibliea;
VISTA la Ley No 463 del 23 de Diciembre de 1943, qiie
instituye 1% Direccih General de Deportes; y
VISTO el articulo e1 del Reglamento Hipico No 3151 de1
26 de Novienibre de 1945, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNIC0.-
El Jurado del Mip6dromo “Benefactor Truji-
Ilo”, de la ciudad de Puerto Plata, queda integrazo de la ITG-
nera siguiente :
,
Lie. Leopoldo Reyes hijo, Juez Presidente;
Lie. Carlos Grisolia Poloney, Juez ;
Sefior Manuel Nufiez, Juez.
Jueces Suplentes :
Sefior Ckar Bordas;
Dr. Guaroa Ginebra;
Sefior Maximo Arzeno ;
Serior Adolfo PBrez hijo;
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