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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3714

QUE PROHIBE TEMPORALMENTE LA EXPORTACION DE ARTICULOS ALIMENTICIOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6486Gaceta Oficial del 9 ago de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3714 que prohibe temporalmente la exportación de artículos alimenticios.— G. O. No. 6486, del 9 de Agosto de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3714. CONSIDERANDO: Que el día 4 de Agosto en curso ha sacudido toda la extensión del territorio nacional un violento terremoto, que ha causado destrozos de gran consideración en varias de las ciudades y poblaciones del país y en importantes regiones productivas de articulos alimenticios para el pueblo dominicano; CONSIDERANDO: Que es de interés, para asegurar el bienestar y la salud del pueblo, garantizar la provisión de dichos artículos alimenticios, previniéndose por cuantos medios estén al alcance del Gobierno su escasez y encarecimiento; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942, D E C R E T O : Art. 1.— Desde la publicación de este Decreto, y hasta que el mismo sea expresamente derogado o modificado, queda prohibida la exportación y salida del país, en cualquier forma, de carnes y sus derivados; leche, queso, mantequilla y cualquier otro derivado de la leche; chocolate; pasta alimenticias; café molido; harina de maíz; arroz; aceites y mantecas comestibles; habichuelas, habas y frijoles de todas clases; plátanos y víveres de todas clases; aves y huevos de todas clases; frutas frescas de todas clases; dulce preparados de todas clases; legumbres, hortalizas y condimentos frescos; y en gene- V. Dec + 4438 de 1958 - G. O 48321 ral, todo artículo alimenticio de consumo acostumbrado por el pueblo dominicano. Art. 2.- Se excluyen de la prohibición aquellos artículos cuya producción haya sido siempre francamente superior al consumo interno, quedando esta circunstancia en cada caso a la apreciación de la Presidencia de la República. Art. 3.- Todo acto de violación a este Decreto será castigado con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona