Texto de la norma
Decreto Nº 3714 que prohibe temporalmente la exportación de artículos alimenticios.— G. O. No. 6486, del 9 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3714.
CONSIDERANDO: Que el día 4 de Agosto en curso ha sacudido toda la extensión del territorio nacional un violento terremoto, que ha causado destrozos de gran consideración en varias de las ciudades y poblaciones del país y en importantes regiones productivas de articulos alimenticios para el pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que es de interés, para asegurar el bienestar y la salud del pueblo, garantizar la provisión de dichos artículos alimenticios, previniéndose por cuantos medios estén al alcance del Gobierno su escasez y encarecimiento;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942,
D E C R E T O :
Art. 1.— Desde la publicación de este Decreto, y hasta que el mismo sea expresamente derogado o modificado, queda prohibida la exportación y salida del país, en cualquier forma, de carnes y sus derivados; leche, queso, mantequilla y cualquier otro derivado de la leche; chocolate; pasta alimenticias; café molido; harina de maíz; arroz; aceites y mantecas comestibles; habichuelas, habas y frijoles de todas clases; plátanos y víveres de todas clases; aves y huevos de todas clases; frutas frescas de todas clases; dulce preparados de todas clases; legumbres, hortalizas y condimentos frescos; y en gene-
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ral, todo artículo alimenticio de consumo acostumbrado por el pueblo dominicano.
Art. 2.- Se excluyen de la prohibición aquellos artículos cuya producción haya sido siempre francamente superior al consumo interno, quedando esta circunstancia en cada caso a la apreciación de la Presidencia de la República.
Art. 3.- Todo acto de violación a este Decreto será castigado con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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