Texto de la norma
Decreto Nº 3704 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Azua, sobre registro e inscripción de perros.— G. O. No. 6487, del 10 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3704.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución,
D E C R E T O :
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 2 y 3, de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento
de la Común de Azua, en fecha 27 de Junio del año en curso, los cuales se transcriben a continuación:
"Art, 1º— Se crea un registro especial para inscripción de perros, que será llevado en la Tesorería Municipal de esta Común, y en el cual se asentará, además del nombre del dueño, el nombre del perro, si lo tuviere, el color y demás señas particulares que permitan indentificar el animal.
Art 2º— Se establece el impuesto de UN PESO, M/A., ($ 1.00) anualmente, por cada inscripción en el registro correspondiente, de cada perro que transite libremente en el radio de la Común.
Art. 3º— Todo dueño de perro que transite libremente por la vía pública del radio de esta Común, estará obligado a someterlo a la inscripción determinada por el Art. 1º de esta Ordenanza antes del día 15 de Enero de cada año, y a renovar su inscripción todos los años antes de los primeros quince días del mes ya mencionado, pagando en la Tesorería Municipal el impuesto correspondiente."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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