Texto de la norma
Decreto Nº 3681, que autoriza a la Abbott Laboratories International Company, a establecer su domicilio en la República.— G. O. No. 6489, del 15 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3681.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución,
VISTA la instancia que en fecha 16 de Julio de este año, y por mediación del Procurador General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor José Barrios Pérez, domiciliado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, accidentalmente en Ciudad Trujillo, a nombre y representación de la Abbott Laboratories International Company, corporación organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, con su domicilio y oficinas centrales en la ciudad de Wilmington, Delaware, Estados Unidos de Norte América, mediante la cual solicita que dicha Compañía sea autorizada a fijar su domicilio en la República Dominicana, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil;
VISTO el certificado de incorporación de la mencionada
Compañía, el cual comprueba que la misma ha sido regularmente constituída de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, y que se propone dedicarse a negocios lícitos; y
VISTO el artículo 13 del Código Civil,
D E C R E T O :
UNICO.— Autorizar, como por el presente autorizo a la Abbott Laboratories International Company, a establecer su domicilio en la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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