Texto de la norma
Decreto Nº 3667 que establece el Control sobre toda operación realizada con el jabón y sus materias primas.- G. O. No. 6480, del 27 de Julio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3667.
CONSIDERANDO, que existen dificultades para la obtención en el extranjero de materias primas indispensables en la fabricación del jabón, las cuales son absolutamente necesarias para el mantenimiento de la industria jabonera nacional, de la cual depende casi exclusivamente el consumo de dicho producto en el país;
CONSIDERANDO, que las existencias de jabón en el país están disminuyendo considerablemente, debido a las dificultades para la adquisición de las indicadas materias primas;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16 del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia,
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda establecido el Control sobre importación, exportación, existencia y distribución de jabón y materias primas necesarias para la fabricación del mismo producto. Cualquiera de las indicadas operaciones no podrá ser realizada en el territorio de la República sin que sea previamente autorizada por el indicado Control.
Art. 2.- Para desempeñar el Control que se establece en el artículo anterior queda designado el señor licenciado Luis Julián Pérez, Subsecretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional.
Art. 3.- Son, además, atribuciones del Control establecido por este Decreto:
a) Determinar, con la cooperación de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional y de la Dirección General de Rentas Internas, las existencias de jabón en los almacenes y fábricas del país con el propósito de estimar el tiempo que, de acuerdo con el consumo normal y regular, puedan satisfacer las necesidades del mercado;
b) Determinar con la misma cooperación, las existencias actuales en el país de las materias primas básicas para la fa-
bricación del jabón, tales como cebo, pez rubia, aceite de coco, silicato sódido etc.;
c) Investigar y determinar las cantidades de jabón colocadas por pedidos ya autorizados en el extranjero destinados a la República;
d) Sugerir a la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional cualquier medio de aumentar la producción de las materias primas destinadas a la fabricación del jabón que se produzcan en el país; y
e) Establecer y determinar la capacidad de producción de nuestra industria jabonera y el consumo aproximado de materias primas utilizadas por ésta normalmente.
Art. 4.- Las disposiciones del presente Decreto no alteran en absoluto las regulaciones del comercio y exportación de cocos contenidas en el Reglamento Nº 3446 de fecha 27 de marzo de 1946, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6422 del 3 de abril de 1946 y en el Decreto Nº 3526, de fecha 9 de marzo de 1946, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6441, de fecha 15 de mayo del mismo año. En consecuencia, tanto el comercio como la exportación de cocos quedan exclusivamente regidos por aquellas regulaciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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