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Texto de la norma
miento mereció la honradora denominación de "Atenas del Nuevo Mundo";
CONSIDERANDO, que tal circunstancia constituye un motivo de histórica conmemoración para el pueblo dominicano, legítimo heredero de las glorias y tradiciones de la Madre Patria;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución,
D E C R E T O :
UNICO.— El próximo venidero 4 de Agosto del presente año queda declarado Día de Conmemoración Histórica.
Las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto, así como de preparar el programa de actos que deba regir para la adecuada celebración de tan sobresaliente efemérides.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 3666 que suprime la Comisión Nacional de Transporte, y deroga el artículo 2 del Decreto Nº 3072, del 29 de Octubre de 1945.— G. O. No. 6480, del 27 de Julio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3666.
CONSIDERANDO: Que han cesado las causas que originaron la creación de la Comisión Nacional de Transporte, siendo en consecuencia necesario suprimir dicho organismo, así como derogar las atribuciones que le fueron conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº 3072 del 29 de Octubre de 1945;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16 del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia.
D E C R E T O :
Art. 1.— A partir del 1º de Agosto del año en curso, queda suprimida la Comisión Nacional de Transporte, creada por el Decreto Nº 1676 del 12 de Mayo de 1942, y cuyas atribuciones figuran en el Decreto Nº 3072 del 29 de Octubre de 1945.
Art. 2.— El artículo 2 del Decreto Nº 3072 del 29 de Octubre de 1945 queda derogado.
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