Texto de la norma
Decreto Nº 3657 que autoriza al Ingenio Amistad, C. por A., a establecer una línea telefónica privada.— G. O. No. 6488, del 14 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3657.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución;
VISTA la instancia que por órgano de la Dirección General de Comunicaciones ha elevado en fecha 6 de Julio de este año el Ingenio Amistad, C. por A., por mediación de su Administrador General, J. Arseno H., tramitada al Poder Ejecutivo por la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, en solicitud de autorización para la instalación de una línea telefónica de uso privado que partirá de Pérez, Común de Imbert hasta la ciudad de Puerto Plata con una extensión de 22 kilómetros;
VISTO el artículo 79 de la Ley de Vías de Comunicación Nº 1474 del 22 de Febrero de 1938,
D E C R E T O :
Art. 1.— Autorizar como por el presente autorizo al Ingenio Amistad, C. por A., a establecer una línea telefónica de uso privado, que partirá desde las oficinas de dicho Ingenio,
de Pérez, Común de Imbert hasta la ciudad de Puerto Plata en una extensión total de 22 kilómetros.
Art. 2.- La presente autorización se concede en el entendido de que el Ingenio Amistad C. por A., se sujetará a todas las disposiciones de la Ley de Vías de Comunicación y sus reglamentos, y en el de que la autorización se extinguirá de pleno derecho en el caso de que no sea utilizada dentro del año de la publicación de este Decreto, así como en el caso de que, establecida la línea a que ella se refiere, deje de ser utilizado por más de un año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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