Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
bre el cobro mensual del suministro de corriente eléctrica, la cual se transcribe a continuación:
"Mínimo por los primeros 75 wats.. .. .. .. .. $ 1.00
Por cada wats adicional.. .. .. .. .. .. .. " 0.01
Por cada radio.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.50
Por cada hora extra de servicio.. .. .. .. .. " 2.00
Por cada reconexión de servicio.. .. .. .. .. " 1.00
El pago por cada hora extra de servicio de suministro de corriente eléctrica, deberá hacerse por adelantado.
Cualquier caso no especificado en la presente tarifa deberá ser resuelto por convenio entre el Ayuntamiento y el interesado mediante la correnpondiente solicitud por escrito.
Se establece una fianza obligatoria para los abonados al servicio de luz eléctrica, de $2.00.
Esta fianza deberá ser depositada en el Negociado de Alumbrado."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauarción y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 3653 que concede jubilación con pensión de $ 35.00 al Sr. Ismael Sehuoerer.— G. O. Nº 6483, del 3 de Agosto de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3653.
CONSIDERANDO: Que el señor Ismael Sehuoerer, ha prestado por más de veinte años servicios como empleado en la Administración Pública, y que su edad avanzada y el precario estado de su salud justifican su jubilación;
En ejercico de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, y vista la Ley Nº 168 sobre Concesión de Pensiones del Estado del 30 de Enero del año 1943,
D E C R E T O :
UNICO.— Se concede al señor Ismael Sehuoerer, el beneficio de la jubilación del Estado y se le asigna una pensión mensual de treinta y cinco pesos ($35.00), pensión que será pagada con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de
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