Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 3651.
49 inciso 250 de la Constituicih,
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articula
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como.por el presente apruebo, 10s ar-
ticuloa 1, 2 y 5 de la Ordenanza dictada en fecha 27 de Judo
pr6ximo pasado por el Ayuntamiento de la Comun de Los Lla-
nos, 10s cuales se transcriben a continuaci6n:
“Art. 1.- Toda persona que sacrifique un animal dentro
de la Cornfin de Los Llanos, cuyas c a r e s Sean destinadas.pa-
ra el rxpendio publico, debera pagar 10s siguientes arbitrios ;
a ) Por cada libra de carne de res, chivo, cerdo
0 carnero que se expenda en la Cornfin. . . . $ 0.02
b) Por cada libra de capa o manteca de cerdo,
sin freir, . . , . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . ” 0.02
Pgrrafo . - Para la aplicaci6n de 10s arbitrios ant’eriores
no se tendrhn en cuenta las siguientes partes del animal: la
cabeza, la pie1 y las patas.
Art. 2 .-
Todo animal sacrificado para fines industriales
estara sujeto a1 pago de DOS CENTAVOS por cada libra, pc-
SO vivo, independientemente del impuesto que establece en la-
vor del Estado el articulo 4 de la Ley N? 289.
Ayt. 5 .- DISPOSICION TRANSITOR1A.-
Las disposi-
ciones de esta Ordenanza entraran en vigor el dia primer0 dt
Enero del afio mil novecientos cuarenta y siete (1347).”
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dorninicana, a 10s quince dias del mes dz
Julio del afio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1039 de la
Intiependencia, 830 de la Restauracih y 170 de la Era de Tru-
jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.