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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3620

que nombra al Lic. Julio Vega Batlle Enviado Extraor- dinario y Ministro Plenipotenciario de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1946fecha
Designacióntipo
G. O. 6468Gaceta Oficial del 4 jul de 1946
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julio Vega BatlleDesignaciónEnviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República, con efectividad a partir del día 1º de julio de 1946

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Julio Vega Batlle · Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República, con efectividad a partir del día 1º de julio de 1946

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 27 jul de 1946. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 50 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No 3620 que nombra al Lic. Julio Vega Batlle Enviado Extraor- dinario y Ministro Plenipotenciario de la República.— G. O. No 6468, del 4 de Julio de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3620. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Consti- tución de la República en su artículo 49, acápite 5, D E C R E T O : UNICO.— El señor Licenciado Julio Vega Batlle queda nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República, con efectividad a partir del día 1º de julio de 1946. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona