Texto de la norma
Decreto Nº 3616 que concede la incorporación a la Respetable Logia "Amor y Consuelo" No. 11306, de Castillo, Provincia Duarte.— G. O. Nº 6472, del 13 de Julio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3616.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República, y con fecha 18 de Mayo de este año, han elevado al Poder Ejecutivo los señores Domingo A. González y José R. Ventura, Noble Grande y Secretario Permanente, respectivamente, de la Resp. Logia "Amor y Consuelo" Nº 11306 de la Gran Orden de Odd-Fellows en América, radicada en la población de Castillo, Provincia Duarte, en solicitud de que le sea concedido el beneficio de la incorporación a la referida Logia, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la Resp. Logia "Amor y Consuelo" Nº 11306 de la Gran Orden de Odd-Fellows, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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