Decreto No. 3612 que aprueba el artículo 1 de la Ordenanza No. 3 del Ayuntamiento de la Común de Esperanza, sobre inscripción y registro de perros. - G. O. No. 6465, del 29 de Junio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3612.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueba el artículo uno de la Ordenanza Nº 3 dictada por el Ayuntamiento de la Común de Esperanza en fecha 18 de Mayo de 1946, el cual se transcribe a continuación:
"Artículo 1º. Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza Nº 2 de fecha 8 de Julio de 1944 para que se lea así:
Artículo 2.— Se establece un impuesto de CINCUENTA CENTAVOS moneda de curso legal, anualmente, por la inscripción en el Registro correspondiente, de cada perro que transite libremente por la vía pública dentro de los límites de esta Común."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona