Texto de la norma
Decreto No 3609 que aprueba modificaciones en el artículo 36 de los Estatutos del Club Santiago, Inc.— G. O. No. 6472 del 13 de Julio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3609.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que han elevado, en fecha 20 de Mayo del año en curso, los señores Federico Knipping y Pedro María Jorge Arias, Presidente y Secretario respectivamente, del Club Santiago Inc., de la ciudad de Santiago, por la cual solicitan que sean aprobadas las modificaciones introducidas en el artículo 36 de los Estatutos de dicho centro en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de Mayo de 1946; y
VISTA la copia certificada del acta de la mencionada asamblea general, en que constan las modificaciones al referido artículo,
D E C R E T O :
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, las modificaciones introducidas en el artículo 36 de los Estatutos del Club Santiago Inc., domiciliado en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 3610 concediendo la incorporación a la Respetable Logia "Cuna de la Constitución", Nº 11285, de la ciudad de San Cristóbal.— G. O. No. 6490, del 17 de Agosto de 1946.
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