Decreto No. 3589 que modifica el artículo 71 del Reglamento Hípico No. 3154. - G. O. No. 6452, del 8 de Junio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3589.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 463 del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes,
D E C R E T O :
UNICO. - El artículo 71 del Reglamento Hípico Nº 3154 del 26 de Noviembre de 1945 queda reformado para que se lea del siguiente modo:
"Art. 71. - La Comisión Hípica Nacional designará uno o más Comisionados de Handicap para fijar los pesos para cualquier carrera especial por handicap en que se haya de disputar una copa o trofeo.
En los casos en que lo estime conveniente, la Comisión Hípica Nacional podrá autorizar la celebración de carreras por handicap, aún cuando no se haya de disputar una copa o trofeo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona