Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILIA MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
---
NUMERO 3576.
49 inciso 259 de la Constituci6n de la Repcblica,
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
D E C R E T O :
UXIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos 10, 39, 50 y 89 de la Ordenanza dictada en f’echa 22 de
Abril del aiio en curso par el Ayuntamiento de la Cornfin del
Seibo, !os cuales se transcriben a continuaci6n:
“Art. 10-
Se crea el registro de inscripcih de todo ve-
hiculo de tracci6n animal o muscular que circule dentro de 10s
limites de esta Comfin.
Art. 3.-
Sera obligatoria la inxripcih antes de pone!‘
en ser.Jicio el vehiculo y serh necesario su renovaci6n antes del
31 de Diciembre de cada aiio.
Art. 5.-
Los duefios de vehiculov cie la especie dicha, pa-
garan a1 Tesorero Municipal a1 momento de solicitar la ins-
cripcih o a1 requerir la renovacibn, 10s derechos que inmedia-
tamenie se especifican:
Por cada carreta para us0 pfiblico o privado
tirada por bueyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10.00
Por cada coche o quitrin tirado por uno o mas
anirr;ales, par?/ s’ervicio publico o privado. . ’’ 10.00
Por cada carreta para us0 pitblico o privado
tirada por caballos, rnulos o asnos., . . . . . . ” 8.09
Por cada carretilla de mano para uso exclusi-
- 2 4 1 ~
vo de transporte de mercancias u otros efec-
tos cualesquiera.. . . . . . . . . . . . . ’. .... $ 5.00
Por cada carrito de traxi6n o mano para la
venta de refrescos, frutas o destinado a us0
similar.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
” 3.00
Por cada bicicleta para us0 de oficina, etc. o
de establecimientos comerciales o industriales,
o para alquiler.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 4.00
Por cada bicicleta para us0 privado. . . . . . ” 2.00
Por traspaso de matricula de cualquiera de
10s vehiculos arriba sefialaaos. . . . . . . . . . ” 1 .OO
Por sustitnci6n de placa de numero, perdida o
destruida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
” 1.09
Art. 2.-
En cas0 de pitrdicla de alguna o varias de las ta-
billas de que trata la presente Grdenanea, excepto las que s’an
expedidas de conformidad con 10s tkrminos del articulo ante-
rior, el interesado debera proveerse, a la mayor brevedad po-
sible, de una nueva tablilla que obtendra del Tesorero Munici-
pal, riediante el pago del derecho correspondiente.
DADO en Ciudad’ Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republiza Dorninicana, a 10s veintiocho dias del mes
ae mayo del aiio mil novecientos cuarerita y seis, aiios 103‘J de
la Independencia, 839 de la Restauracih y 173 de la Era de
Trii jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
&:reto
Nil 3577 que aprueba varios articulos de una Ordenanza de la
’Junta Municipal del Distrito de Xizao, sobre registro de vehiculos de
tracci6n animal o muscua1r.-
G. 0. No. 6451, del 7 de Junio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repfiblica Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.