Texto de la norma
Art. 5,-
Para 10s efectos de esta Ordenanza se conside-
raran menores 10s natimuertos y niiios hasta catorce aiios.
Art. 6.-
Toda persona que d’ssee la inhumaci6n o exhu-
maci6n de un cadaver, asi como la construccih dIe cenotafios
o euadros de carhcter permanente Q temporal, debers pagar en
la Tesorerizt Municipal el derecho fijado por esta ‘Ordenanza
a1 tienipo dz solicitar el permiso correspondiente.
Pimafoe- Para construcci6n de cenotafios y cuadros de
carricter permanente el interesado debera obtener la concesi6n
del terreno a perpetuidad”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repcblica Dorninicana, a 10s veintiocho dias del mes
da mayo del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 103Q
de la Independencia, 83? ck la Restauraci6n y 179 de la Era de
Tru j il!o,
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto NQ $5173 que aprueba una Ordenanza del Amntamiento de Ba-
yaguana sobre la Tarifa para el suministro de corriente el6ctrica en la
Comcn.-
G. 0. No, 6451, del 7 de Junio de 1946.
RAFAEL L’EONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de €a Republica Dominicana
,
NUMERO 3573.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
49 inciso 39 de la Constitucih dge la Repdblica;
VISTOS 10s articulos 1 y 8 de la Ley 848 del 21 de Febre-
ro de 1935, sobre el Funcionamiento de 10s Servicios cle Utili-
dad P6blica, ampliada por la Ley NO 849 de la misma fecha, y
modificada por la Ley No 1013 del 10 de Octubre del afio 1935,
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, la ta-
rifa contenida en la Ordenanza del Ayuntamiento de la C o m h
de Bagaguana, dictada en fecha 25 cie Abril del afio en curso,
sobre el cobro mensual del suministro de corriente elktrica,
la cual se transcribe a continuaci6n:
“Contadores, por minimum de 12 kilos. . . . . . . . $ 1.50
Por cada kilo adicional.. . . . . . . . . . . . . . . ” 0.10
Sin contadores lyz centavos watts, minimum de
100 watts.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
” 1.50
Exceso de 1OC watts, Un centavo por watts.. .. ” 0.01
Por un radio.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
” 1.08
Por cada hora l e servicio extra.. . . . . . . . . . . ” 3.00
Por cada reconexi6n del servicio.. , . , . . , . . ” 1.00
Zualquier otro cas0 no espeicificado en la presente
tarifa podr$ ser resuelto por conveslio entre el
Ayuntamiento y el interesado, rnediante la cwres-
pondiente solicitud par escrito,
Sc establece una fianza para 10s abonados a1 servicio dt>
luz eldctrica, en la forma siguiente:
CON’TADORES: a) Clubes. . . . . . . . . . . . . . $ 10.09
b) Teatros y cinematbgrafos. . ” 15.00
c ) Otros centros sociales.. .. ” 5.00
d) Clinicas.. . . . . . . . . . . . . ” 15.00
e) XXoteles.. . . . . . . . . . . . . ” 5.08
f) Fondas con dorrnitorios.. .. ” 3.00
g) Cafds o restaurantes y casas
de hucspedes.. . . . . . . . . $ 5.00
h) Salones de billar., . . . . . . ” 4.00
a) A 10s que pagan por la canti-
SIN CONTADORES :
dad de lamparas que posean ” 4.00.“
D4DO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintiocho dias del m1-33
de mayo del aiio mil novecientos cuarei;ta y seis, aiios 1039 d?
la Independencia, 839 de la Restauracih y 179 de la Era de
Tru j i h
R.4FAEL L. TRUJILLO.
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