Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3567.
En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la misma Constitución, la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, del 29 de Julio de 1943,
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, de una porción de terreno, de propiedad particular, integrante de la extensión de terreno que se describe a continuación para la construcción del Hospital "María de los Angeles" de la Ciudad de Samaná:
Una extensión de terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS dentro de los linderos generales siguientes: al Norte, Este, y Oeste: con propiedad de la señorita Juana Elisa de Windt, y al Sur: con la calle Mella (antigua Colón), porción de terreno que forma parte de la propiedad denominada "HUMUNUCU", con un área superficial de 9 hectáreas, 92 áreas y 48 metros cuadrados, de la Común de Samaná.
Art. 2.- El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar de acuerdo con la Ley, para la adquisición de la extensión de terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS, descrita anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.