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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3566

QUE REGULA LA INTRODUCCION DE SEMILLAS DE TOMATES Y PIMIENTOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1946fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 6450Gaceta Oficial del 5 jun de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3566 que regula la introducción de semillas de tomates y pimientos. - G. O. No. 6450, del 5 de Junio de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3566. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 6 de la Ley Nº 938 del 23 de Mayo de 1928, modificado por la Ley Nº 568 del 13 de Septiembre de 1933, y la Nº 781 del 30 de Diciembre de 1944; CONSIDERANDO: que existe la necesidad de proteger la agricultura nacional contra la enfermedad conocida con el nombre de "Cáncer Bacteriano" producido por el Bacterium vesicotarium Doide, que ataca principalmente el tomate y el pimiento y que se propaga por sus semillas, la cual enfermedad se encuentra difundida en algunos países productores de estos vegetales, DECRETO: Art. 1.- Se prohibe la introducción en el país de semillas de tomates y pimientos de cualquiera procedencia exterior, a base de mercurio y vengan acompañadas de un certificado sus- crito por un Oficial autorizado del Servicio de Sanidad Vegetal del pías de origen, en el cual conste que se ha realizado la indicada desinfección. Art. 2.- Los Inspectores de Sanidad Vegetal someterán a riguroso examen todas las semillas de tomate y de pimiento que se introduzcan en el país, y en caso de encontrar indicios de la dicha enfermedad o de sus agentes productores en cualquier estado, procederán a su destrucción. Art. 3º- Las semillas indicadas que no vengan acompañadas del certificado requerido en el artículo 1º de este Decreto, serán comisadas y destruídas por la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 781 del 30 de Diciembre de 1944. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No. 3567, declarando de utilidad pública una porción de terreno para la construcción del Hospital "María de los Angeles" de la ciudad de Samaná.- G. O. Nº 6448, del 1o. de Junio de 1946.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona