Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3557.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 316, del 2 de Agosto de 1940, modificada en sus artículos 5, 7, 11 y 15 por la Ley Nº 433 del 21 de Marzo de 1941;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
CIEN MIL tarjetas de órdenes de compra, primera emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 1 al 100,000, impresas en rojo y verde en cartulina color amarillo.
CIEN MIL tarjetas de órdenes de compra, tercera emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 50,001 al 150,000, impresas en azul oscuro y sepia en cartulina color azul.
CIEN MIL tarjetas de órdenes de compra, cuarta emisión, cada una de 3 galones de gasolina, numeradas del 50,001 al 150,000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro.
CIEN MIL tarjetas de órdenes de compra, sexta emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 95,001 al 195,000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa.
CIEN MIL tarjetas de órdenes de compra, octava emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 185,001 al 285,000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco.
Art. 2.— Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) En la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "galón. En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial Nº----" y se dejará un espacio en blanco para ponerse. (En el respaldo) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 3558, autorizando la impresión de especies timbradas.— G. O. Nº 6450,, del 5 de Junio de 1946.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.