Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3555.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas-
tas Internas, y los textos legales sobre Valores Declarados;
VISTOS los artículos 5 y 37 del Reglamento para el mismo servicio N° 413, del 20 de Noviembre de 1942,
DECRETO:
Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, se autoriza una emisión de CUATROCIENTOS MIL (400,000) sellos del tipo de trece centavos.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados N° 413, del 20 de Noviembre de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103° de la Independencia, 83° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto N° 3556, autorizando la impresión de especies timbradas.- G. O. N° 6446, del 29 de Mayo de 1946.
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