Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3552.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos especiales para el cobro del impuesto sobre servicios públicos, establecido por la Ley Nº 1012, del 11 de Octubre de 1935:
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de diez centavos.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 41 milímetros de largo por 21 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y más abajo con letras más pequeñas "Rentas Internas". En el centro llevarán el escudo nacional y a todo el largo se destacarán las palabras "Servicio Público". En la parte inferior se leerá la palabra "Centavos" y en ambos lados de ésta llevarán el valor facial en números. Verticalmente, en ambos lados del sello, se destacará, a la izquierda, la alegoría de la electricidad y a la derecha, la de la fuerza hidráulica.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 3553, autorizando la impresión de especies timbradas.- G. O. Nº 6446, del 29 de Mayo de 1946.
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