Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3551.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, y para cumplir los requisitos del artículo 99 de la Ley de Sanidad,
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos de rentas internas del tipo de QUINCE CENTAVOS.
Art. 2.- Estos sellos se imprimirán en tamaño de 37 mm. por 27mm. y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se imprimirán sobre fondo azul y en su centro un sol amarillo y dentro de ese sol, en rojo, la cruz de doble brazo, símbolo de la lucha social contra la tuberculosis. En su parte superior se leerá "República Dominicana" y en la parte inferior "Certificado de Salud". En los ángulos inferiores y en número y símbolo su valor facial de quince centavos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 3552, autorizando la impresión de especies timbradas.- G. O. Nº 6446, del 29 de Mayo de 1946.
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