Texto de la norma
Decreto Nº 3545 que crea el Teatro-Escuela de Arte Nacional.— G. C. No. 6445, del 25 de Mayo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3545.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se crea el Teatro-Escuela de Arte Nacional, el cual funcionará dentro del Conservatorio Nacional de Música y Declamación y desenvolverá sus actividades independientemente de los cursos de Declamación de dicho establecimiento docente.
Art. 2.— Para los fines del presente decreto se crea una Comisión Directiva, encargada de la organización y administración del Teatro-Escuela de Arte Nacional, integrada por el
Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, quien la presidirá ex oficio, por el Director General de Bellas Artes, el Director del Conservatorio Nacional de Música y Declamación y dos miembros más nombrados por el Poder Ejecutivo.
Art. 3.- Como dependencias directas de la Comisión funcionará una Comisión de Consulta y un Director de Escena.
Art. 4.- La Comisión de Consulta, que presidirá ex oficio el Director General de Bellas Atres y de la cual formarán parte cuatro miembros más nombrados por el Poder Ejecutivo, tendrán las funciones siguientes:
a) Estudio y selección de las obras que deban representarse;
b) Organización de los espectáculos.
Art. 5.- El Director de Escena tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión de Consulta, con voz pero sin voto;
b) Examinar y seleccionar a los aspirantes a ingresar en el Teatro-Escuela;
c) Fijar los horarios de clases y ensayos;
d) Distribuir los papeles según las aptitudes de los actores;
e) Rendir la labor técnica que específicamente le corresponde;
f) Responder del orden y disciplina del establecimiento.
Art. 6.- Se creará un Cuadro de Comedias, con el personal que apruebe la Comisión Directiva, el cual presentará obras del teatro clásico, del teatro moderno, de autores americanos y de autores dominicanos, así como representaciones de tipo histórico o de masa.
Art. 7.- Se fijan las siguientes condiciones de ingreso:
a) Para el Cuadro de Comedias: haber cumplido doce años de edad, tener aprobados los estudios primarios superiores, rendir satisfactoriamente el examen vocacional que organizará el Director de Escena;
b) Para los aspirantes a los cursos inferiores: haber cumplido diez años, tener aprobados los estudios primarios elementales, rendir satisfactoriamente el examen vocacional que organizará el Director de Escena.
Art. 8.- La Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes queda encargada de la ejecución del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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