miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3539

QUE MODIFICA EL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS HOSPITALES DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1946fecha
Reglamentotipo
G. O. 6444Gaceta Oficial del 22 may de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3539 que modifica el artículo 17 del Reglamento Administrativo para los Hospitales del Estado.— G. O. Nº 6444, del 22 de Mayo de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3539. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el Reglamento Administrativo para los Hospitales del Estado, de fecha 8 de Junio de 1940, D E C R E T O : UNICO.— El artículo 17 del Reglamento Administrativo para los Hospitales del Estado, de fecha 8 de Junio de 1940, queda modificado para que rija del siguiente modo: “Art. 17.— El servicio de laboratorio de los hospitales es exclusivamente para los enfermos hospitalizados. Sin embargo, en aquellas localidades donde no existan laboratorios, o donde el número de éstos sea insuficiente, dicho servicio puede ser también prestado a las personas y enfermos no hospitalizados, de acuerdo con la tarifa que fije la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, con la aprobación del Poder Ejecutivo. Párrafo I.— Los encargados del servicio de laboratorios podrán utilizar el equipo a su cargo para atender a sus clientes particulares, siempre que abonen a la Administración del Hospital el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que perciban y el valor total del material del hospital que hayan gastado. Estos trabajos no se podrán realizar sin autorización previa del Director del Hospital, especificándose el servicio de que se trate y su valor según la tarifa. Párrafo II.— La contabilidad de los fondos obtenidos por los conceptos especificados en este artículo se llevará en un libro de Administración que se denominará "Fondos de Laboratorio". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona