Texto de la norma
Decreto Nº 3526 que sujeta a permiso la exportación de cocos secos. G. O. Nº 6441, del 15 de Mayo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3526.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y vistos el Reglamento Nº 3446, del 27 de Marzo de 1946, y la Ley Nº 16 del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia;
CONSIDERANDO: que es necesario para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nº 3446, sobre venta, compra y exportación de cocos secos, regular la exportación de los mismos, a fin de evitar que ese producto nacional sea enviado al exterior en malas condiciones;
CONSIDERANDO, que es necesario evitar además, que el exceso de exportación de cocos pueda afectar las necesidades internas del país,
D E C R E T O :
Art. 1.- Las personas físicas o morales que deseen exportar cocos, deberán solicitar una licencia de exportación que será expedida por el Señor Mario E. Abreu, Subsecretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, quien podrá negar la licencia, o modificar la cantidad cuya exportación se solicita.
Art. 2.- La solicitud deberá estar acompañada de dos sellos de Rentas Internas del tipo de $4.00 cada uno, y deberá indicar el nombre y dirección del solicitante en el país, y del consignatario y destinatario en el extranjero, la cantidad y peso de los cocos a exportar, así como el puerto de embarque y el de destino.
Art. 3.- La exportación no podrá efectuarse si el producto no llena los requisitos del Reglamento Nº 3446 de fecha 27 de marzo de 1946, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6422 del 3 de Abril de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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