Texto de la norma
Decreto Nº 3523 que instituye el Día del Agricultor.- G. O. Nº 6440, del 11 de Mayo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3523.
CONSIDERANDO: Que los esfuerzos que está realizando el Gobierno Dominicano en bien de la prosperidad de la agricultura nacional, han venido siendo eficazmente secundados por la festividad religiosa de San Isidro Labrador, Patrón de los cumplen su ennoblecedora misión;
CONSIDERANDO: Que siendo la agricultura la actividad productora básica de nuestra economía, el hombre, al cultivar la tierra, se hace acreedor por tan útil labor a unánime y público reconocimiento y ningún día más indicado para ello, que el 15 de Mayo de cada año, fecha en que se celebra en el país la festividad religiosa de San Isidro Labrador, Patrón de los Agricultores;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
Art. 1.- El 15 de Mayo de cada año, se instituye como DIA DEL AGRICULTOR, en homenaje de reconocimiento y de simpatía a nuestros agricultores.
Art. 2.- Queda a cargo de la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, dictar cuantas medidas juzgue oportunas para la más adecuada celebración de este Día.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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