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Texto de la norma
nombrado Gobernador Civil de la Provincia Benefactor.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 3521 que integra la Junta de Ornato y Embellecimiento de Barahona.— G. O. Nº 6440, del 11 de Mayo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3521.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 5º de la Constitución de la República, y visto el artículo 5, párrafo único, de la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, Nº 675, del 14 de Agosto de 1944.
D E C R E T O :
UNICO.— La Junta de Ornato y Embellecimiento de la ciudad de Barahona, queda integrada en la siguiente forma:
Enriquillo Mota, Presidente, Doctor Octavio D. Suberví, Vicepresidente, y los señores Eliseo Pérez Perdomo, Antonio J. Lama, Luis Guzmán, Licenciado Alcibiades Alburquerque y Doctor Alcides Veloz, Vocales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 3522 que concede jubilación a los señores Zacarías Espinal y Daniel Ortiz Pelletier.— G. O. Nº 6441, del 15 de Mayo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3522.
CONSIDERANDO: que los señores Zacarías Espinal y Daniel Ortiz Pelletier, han trabajado ininterrumpidamente en el Departamento de Comunicaciones durante más de veinte años, y que la avanzada edad de ellos así como el precario estado de salud que presentan, justifican que sean jubilados;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, y vista la Ley
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