Texto de la norma
Decreto Nº 3494 que declara "Día del Hospital" el 12 de Mayo de cada año.— G. O. Nº 6433, del 29 de Abril de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3494.
CONSIDERANDO: Que la recomendación formulada al
respecto por el Cuarto Congreso Médico Dominicano, celebrado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros en el mes de marzo recién transcurrido, ha sido acogida favorablemente por el Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que en suelo dominicano fué erigido el primer hospital de América, el Hospital San Nicolás de Bari, y que durante esta Era la creación y el científico manejo de tales establecimientos de salud constituyen realizaciones efectivas en las cuales pone el Gobierno todos sus empeños;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. 1.- Se declara "Día del Hospital" el día 12 de Mayo de cada año, a partir del presente año de 1946.
Art. 2.- La Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública queda encargada de preparar, anualmente, el programa de actos relativos a la celebración de dicho día, aniversario del natalicio de Florencia Nightingale.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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