Texto de la norma
Decreto Nº 3492 que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos extranjeros.— G. O. Nº 6432, del 27 de Mayo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3492.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la impresión de las siguientes estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
400,000 (CUATROCIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos;
200,000 (DOSCIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos, contramarcadas EXONERADO, con tinta roja.
Art. 2.— Estas estampillas serán de forma cuadrangular, del tamaño de 44 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho. En su centro, dentro de un círculo, se destacará el número 20, y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte superior dirán: "República Dominicana", y en la parte inferior se imprimirá el año del presente decreto y más abajo "Rentas Internas". Estas estampillas se imprimirán en color azul.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.