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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3484

que sujeta a control del Gobierno ciertas operaciones efectuadas con implementos agrícolas, y encarga de dicho control al Sr. Mario E. Abreu, Subsecretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 1946fecha
Designacióntipo
G. O. 6430Gaceta Oficial del 24 abr de 1946
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Mario E. AbreuDesignaciónControl de Implementos Agrícolas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Mario E. Abreu · Control de Implementos Agrícolas

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No 3484 que sujeta a control del Gobierno ciertas operaciones efectuadas con implementos agrícolas, y encarga de dicho control al Sr. Mario E. Abreu, Subsecretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización. - G. O. No 6430, del 24 de Abril de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3484. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o de la Constitución de la República; VISTAS las disposiciones de la Ley No 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencias; CONSIDERANDO: que los países que surten nuestro mercado de hachas, machetes, azadas, coas, rastras, arados, sembradoras y demás implementos agrícolas y sus piezas de repuesto, sufren de escasez de materia prima para la elaboración de estos implementos, y que a consecuencia de tal situación se ha comprobado que existe en la República un alza de precio excesivo en la venta de esos artículos; CONSIDERANDO: Que es necesario e imprescindible establecer un control para la distribución y precios de venta de todos los artículos arriba mencionados, artículos estos, esenciales para los trabajos agrícolas nacionales, D E C R E T O : Art. 1.- El retiro de las aduanas, distribución y fijación de precios de hachas, machetes, azadas, coas, rastras, arados, sembradoras y demás implementos agrícolas y sus piezas de repuesto, quedan sujetos a control del Gobierno. Art. 2.- El señor Mario E. Abreu, Subsecretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, queda nombrado Control de Implementos Agrícolas. Art. 3.- Las disposiciones contenidas en el Decreto Núm. 1244, del 5 de julio de 1943, regirán para las operaciones relativas al control establecido por el presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona