Texto de la norma
wvanzada edad, asi como su precario e8tndo de salud justifican
BU j ubilacih :
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el articulo
148, inciso 39 de la ConstituciBn de la Repfiblica, y vista la Ley
NO 168. sobre Concesi6n de Pensiones deMEstado, del 30 do
Enero de 1943,
D E C R E T O :
UYIC0.-
Se conceze a1 Maestro Gabriel del Castillo, an-
tiguo Yrofesor de Mhica, el beneficio de una jubilacidn d-l
Estado y se le asigna una pensi6n mensual de cincuenta pesos,
la eual Serb pagada con cargo a1 Simbolo correspondiente de
cada Ley de Gastos P6blicos.
DADO en Ciudacl Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s quince dias del mes
de abril del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1030 de
la Indzpendencia, 839 de la Restauracidn y 160 de la Era dz
Tru jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
---
Decreta Ns 3477 que aprueba la tarifa para el servicio telefbnico )de la
ciudad de Moca.-
G. 0. No 6430, del 24 de Abril de 1918.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Fresidente de l'a Republica Dominicana
-
NUMERO 3477.
l
En ejereicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49 inciso 30 de la Constitucih de la Republica;
VISTOlS 10s articulos 1, 2 y 8 de la Ley NO 848 del 21 dz
Febi-ero de 1935, sobre el Funcionamiento de 10s Servicios de
Utilidad Ptiblica, ampliada por la Ley N? 849 de la xisma fe-
cha, y modificada por la Ley No 1013 del ll de Octubre de
1935 ;
VTSTO el articulo 78 de la Ley NO 1474 de Vias de Coma-
nicaci6n del 22 de Febrero de 1938,
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como por el preeente apruebo, la ta-
rifa contenida en el Contrato de concesih del servicio telefb-
nico de la ciudad de Mom, intervenido entre el Ayuntamiento
de esa Com6n y el sefior Joaquin Pelayo Rancier en fecha 33
de Marzo del aAo en curso, de conformidad con las disposicio-
ne3 del articulo 78 de la Ley de Vias cie Corr,unicaci6n, la cual
tarifg se transcribe a continuaci6n :
TELEFONO DE PABED
TELEFONO DE PARED
T'ipo Corriente
Tip0 Corriente
Servicio Magneto
Servicio Magneto
Renta Mensual para
Oficina. . . . . . . . , . , .$ 3.50
Residencia. . . . . . . .$ 3.00
Renta Mensual para
Renta Mensual para
TELEFONO DE PARED
TELEFONO DE PARED
Tip0 Corriente
T i p Corriente
Servicio AutomAtico
Lervieio Automiitico
Renta Mensual para
Oficina. . , , , , . . . . , . $ 5.00
Residencia. . . . . . . . $ 4.00
El tip0 de tel6fonos Mon6fcno de parel o eszritorio se cobrarh
$0.25 y $0.50 ccntavcs extra so'sre la renta arriba indicada.
Por coiicqto de instaIaci6n dentro de la zona urbana de la ciu-
dad de Xoca: O C 9 0 PE53'S ($ 8.00)."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Cs-
pita1 de la Repitblica Dorninicana, a 10s quince dias del mes
de abril del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1039 de
la Independencia, 833 de la Restauracih y 169 de la Era de
Tr u j ill 0.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.