Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3467.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 4 y 5 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Higüey en fecha 27 de Marzo de 1946, los cuales se transcriben a continuación:
"Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular, abajo especificados, deberán pagar al Tesorero de la Común, al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes:
a) Coches o quitrines tirados por uno o más animales, para el servicio público o privado $ 10.00
b) Carretas para uso público o privado tiradas por caballos, mulos o asnos.. .. .. .. .. .. " 8.00
c) Carretas para uso público o privado tiradas por bueyes.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 10.00
d) Carretillas o carritos tirados por la mano del hombre, destinados a la venta de refrescos, dulces, mercancías en general, etc., o para uso de establecimientos comerciales e industriales.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 2.00
e) Bicicletas para uso de establecimientos comerciales, industriales o de alquiler.. .. " 3.00
f) Bicicletas para uso privado.. .. .. .. .. .. " 2.00
Art. 5.— Las inscripciones serán válidas solamente durante el año para el cual hayan sido hechas, o sea del 1º de Enero al 31 de Diciembre según el caso. Cuando un vehículo sujeto a inscripción vaya a ser puesto en servicio entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre, pagará solamente los derechos correspondientes a la mitad, o sea un semestre.”
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.