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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3464

que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Nizao, sobre servicio en los cementerios de la población y rurales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6427Gaceta Oficial del 17 abr de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3464 que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Nizao, sobre servicio en los cementerios de la población y rurales.— G. O. Nº 6427, del 17 de Abril de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3464. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, D E C R E T O : UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, las siguientes disposiciones contenidas en la Ordenanza dictada en fecha 22 de Febrero de 1946 por la Junta Municipal del Distrito de Nizao, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de Baní en fecha 15 de Marzo de 1946: “ART. 1.— Se fija el valor de $ 1.00 (UN PESO MONEDA DE CURSO LEGAL), por el derecho de inhumación en el cementerio de esta población y $ 1.00 (UN PESO MONEDA DE CURSO LEGAL), por el mismo derecho en los cementerios rurales del Distrito; y por cada exhumación, previo permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública, la suma de $ 5.00 (CINCO PESOS MONEDA DE CURSO LEGAL). ART. 2.— Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad quedan exoneradas de los impuestos establecidos en el artículo primero. Estas condiciones serán determinadas por constancias expedidas por el Jefe del Distrito Municipal o por la autoridad rural correspondiente, según el caso. ART. 3.— Se establecen los siguientes tipos para la concesión de terrenos en los cementerios del Distrito, por mientras éstos existan, la suma de $ 1 00 (UN PESO MONEDA DE CURSO LEGAL) por cada pie cuadrado en el cementerio de la población y la de $ 0.75 por cada pie cuadrado en los cementerios rurales. PARRAFO II.— Los terrenos ocupados actualmente con panteones, marcos de concreto, lápidas y verjas, contruídas con carácter permanente, quedan sujetos al pago establecido en este artículo.” DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona