Texto de la norma
Decreto Nº 3441 que autoriza una emisión de sellos de correos para franqueo ordinario.— G. O. Nº 6420, del 1º de Abril de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3441.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas;
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria, en los siguientes tipos y cantidades:
3,000,000 (TRES MILLONES) sellos del tipo de TRES CENTAVOS color sepia.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 26 milímetros de alto por 40 milímetros de ancho, con el diseño siguiente: En la parte superior, para que
se lea horizontalmente, las palabras "República Dominicana"; debajo, hacia el ángulo superior derecho, la palabra "Correos"; en el centro, el Palacio de Justicia de Ciudad Trujillo, D. S. D.; debajo de este, para que se lea horizontalmente, las palabras "Palacio de Justicia - Ciudad Trujillo", en los ángulos inferiores izquierdo y derecho, el valor facial del sello seguido del signo de centavo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis; años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
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