Texto de la norma
Decreto Nº 3431 que concede carta de naturalización al señor Jorge Kourie y a su esposa Sra. Bárbara Terc de Kourie.— G. C. Nº 6417, del 27 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3431.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Poder Ejecutivo, en fecha 19 de Febrero de 1946, los esposos señor Jorge Kourie, mayor de edad, natural de Trípoli, de nacionalidad libanesa, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], y la señora Bárbara Terc de Kourie, mayor de edad, natural de Trípoli, de nacionalidad libanesa, ocupada en los quehaceres domésticos, del mismo domicilio y residencia en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización;
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el artículo primero, inciso b) y el artículo segundo de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de Diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Jorge Kourie justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de la materia la mujer casada, con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización, sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
D E C R E T O :
Art. 1.— Conceder, como por el presente concedo, carta de naturalización al señor Jorge Kourie y a la señora Bárbara Terc de Kourie, ambos de las calidades arriba expresada.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de na-
turalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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